Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cuéllar Enríquez Chistian Felipe·Demandado ...

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante Auto 568/25, la Corte resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Buga, Valle del Cauca, y el Juzgado 002 Civil del Circuito de la misma ciudad, y concluyó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, era la competente para conocer el asunto.

La Sala Plena fundamentó su decisión en que la demanda buscaba la nulidad de un procedimiento y un auto que tienen naturaleza judicial, no administrativa.

Por lo tanto, en virtud del trámite previsto en los artículos 132 a 138 del CGP, la Sala Plena concluyó que el conocimiento de la solicitud de nulidad procesal le corresponde a la misma autoridad judicial de conocimiento o de instancia.

Un ciudadano presentó solicitud de aclaración y/o adición del Auto 568/25, la cual es rechazada por esta Corporación por cuanto el ciudadano no era una de las partes del conflicto de jurisdicciones.

Por lo tanto, no está legitimado para interponer las solicitudes de aclaración y adición.

Al no cumplir con el requisito de legitimación, y que los requisitos para que prosperen estas solicitudes son concurrentes, no resulta pertinente analizar lo relacionado con los requisitos de oportunidad y carga argumentativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de adición y aclaración del auto 568 de 2025 presentadas por Christian Felipe Cuéllar Enríquez, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión al peticionario, con la advertencia de que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.